Si comenzaste a cotizar ante el IMSS a partir del 1 de julio de 1997, tu pensión se calcula bajo reglas diferentes a las de Ley 73. En este régimen, tu cuenta individual de AFORE tiene un papel muy importante.

Muchas personas escuchan hablar de la Ley 73, Modalidad 40 o pensiones calculadas con salario promedio, pero no todas pertenecen a ese régimen. Si tu primer registro ante el IMSS fue a partir del 1 de julio de 1997, normalmente perteneces al régimen de Ley 97.Esto cambia mucho la forma de analizar tu retiro. En Ley 97, la pensión no se calcula igual que en Ley 73. Aquí importan tus semanas cotizadas, tu edad, el saldo acumulado en tu AFORE, los rendimientos, las aportaciones y la posibilidad de acceder a una pensión garantizada.

Quién pertenece a Ley 97

Pertenecen a Ley 97 las personas que comenzaron a cotizar ante el IMSS a partir del 1 de julio de 1997. Esto significa que su retiro se rige principalmente por el sistema de cuenta individual administrada por una AFORE.En este sistema, el dinero que se va acumulando en tu cuenta individual es una parte central para determinar el tipo de pensión que podrías recibir.

Ojo: si nunca cotizaste antes del 1 de julio de 1997, normalmente no puedes elegir Ley 73. Tu análisis debe hacerse bajo Ley 97.

La edad para pensionarte

En Ley 97 también existen pensiones por Cesantía en Edad Avanzada y por Vejez.

De 60 a 64 años: puedes revisar una pensión por Cesantía en Edad Avanzada.

A los 65 años o más: puedes revisar una pensión por Vejez.

La edad es importante porque puede influir en la modalidad de pensión y en las opciones disponibles. Sin embargo, cumplir la edad no significa automáticamente que ya recibirás una pensión. También deben revisarse tus semanas cotizadas y el saldo de tu cuenta individual.

Las semanas cotizadas requeridas

Uno de los requisitos más importantes para pensionarte bajo Ley 97 es cumplir con las semanas cotizadas exigidas para el año en que solicites tu pensión.Para 2026, el requisito aplicable es de 875 semanas cotizadas. Este requisito aumenta gradualmente 25 semanas por año hasta llegar a 1,000 semanas en 2031.

Ejemplo del aumento gradual:

  • 2026: 875 semanas.
  • 2027: 900 semanas.
  • 2028: 925 semanas.
  • 2029: 950 semanas.
  • 2030: 975 semanas.
  • 2031 en adelante: 1,000 semanas.

Este punto es muy importante porque muchas personas creen que necesitan 1,250 semanas, pero con la reforma el requisito se redujo y se está incrementando de forma gradual. Por eso siempre debe revisarse el año en que la persona piensa pensionarse.

La cuenta individual de AFORE

En Ley 97, tu cuenta individual de AFORE es uno de los elementos más importantes. Ahí se acumulan las aportaciones realizadas durante tu vida laboral, los rendimientos generados y, en su caso, el ahorro voluntario.El monto acumulado en tu AFORE puede influir directamente en la pensión que podrías recibir. Por eso no basta con revisar semanas; también debe revisarse cuánto dinero tienes acumulado, en qué AFORE estás, qué rendimientos ha generado tu cuenta y si tus datos están correctamente asociados.

Antes de pensionarte, revisa tu AFORE:

  • Saldo total acumulado.
  • Semanas cotizadas reconocidas.
  • Datos personales correctos.
  • CURP y NSS bien asociados.
  • Rendimientos y comisiones.
  • Si existe ahorro voluntario.
  • Si hay cuentas duplicadas o datos pendientes de corregir.

Pensión garantizada: una opción que muchos no entienden

En Ley 97 existe la posibilidad de recibir una pensión garantizada si cumples con los requisitos correspondientes y el saldo de tu cuenta individual no alcanza para contratar una pensión mayor.Esto no significa que todas las personas recibirán la misma cantidad ni que todos los casos se resuelven igual. La pensión garantizada depende de requisitos como edad, semanas cotizadas y condiciones vigentes al momento de solicitarla.

La clave es revisar si cumples semanas, si ya tienes edad, cuánto hay en tu AFORE y qué alternativa te corresponde: pensión, pensión garantizada o negativa de pensión.

Diferencia importante frente a Ley 73

En Ley 73, muchas estrategias giran alrededor del salario promedio de las últimas 250 semanas, edad, semanas cotizadas y conservación de derechos. En Ley 97, el centro del análisis cambia hacia tu cuenta individual, saldo acumulado, semanas reconocidas y requisitos del año de retiro.Por eso una persona Ley 97 no debe tomar decisiones basadas en lo que hizo alguien de Ley 73. Son regímenes diferentes y requieren estrategias distintas.

Error común: pagar, esperar o iniciar trámites copiando la estrategia de otra persona puede llevarte a una mala decisión si esa persona pertenece a otro régimen.

Qué requisitos debes revisar primero

  • Fecha en que comenzaste a cotizar ante el IMSS.
  • Edad actual.
  • Semanas cotizadas reconocidas.
  • Año en que planeas pensionarte.
  • Saldo acumulado en tu AFORE.
  • Datos personales correctos en IMSS y AFORE.
  • Si tienes cuentas duplicadas o NSS con inconsistencias.
  • Si puedes acceder a pensión garantizada.
  • Si, en caso de no cumplir requisitos, procede una negativa de pensión.

Pensionarse por Ley 97 no debe verse como un trámite simple de edad. Es un análisis completo donde se cruzan tus semanas, tu saldo, tu AFORE, tus datos personales y el año en que quieres pensionarte.Si estás cerca de los 60 años o ya los cumpliste, conviene revisar tu situación antes de tomar decisiones. No esperes hasta estar frente al trámite para descubrir que tus semanas no están completas, que tu AFORE tiene inconsistencias o que no sabes qué opción te corresponde.

La información publicada es de carácter informativo. Cada caso debe revisarse de forma personalizada.

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